Revalorizar la finca de propietarios

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Los edificios de viviendas antiguos pueden tener una nueva oportunidad si los vecinos se preocupan de llevar a cabo los mantenimientos y adecuaciones que los nuevos tiempos imponen, y aprovechando las posibilidades técnicas y de espacio con que cuentan. Es importante tener esta visión de futuro que puede ser también un cambio que de valor el edificio como objetivo para inversionistas.

Teniendo en cuenta las circunstancias y características del edificio, y con las Inspecciones Técnicas al día y con dictamen favorable, los propietarios en Junta convocada de manera ordinaria o extraordinaria pueden decidir sobre asuntos tales como el alquiler de una vivienda baja que en otro momento era la Portería y que no se utiliza actualmente, instalar ascensor si existe posibilidad técnica para ello, instalar rampas o plataformas salva escaleras en el portal para hacer la finca más accesible, instalar otro sistema de calefacción central que ahorre costes y se adecúe a la futura normativa medioambiental, instalar paneles de energía solar fotovoltáica en azotea o cubierta si es posible… Esto en cuanto a obras importantes, sin contar otras mejoras que a nivel de pintura, mantenimiento de fachada, mejoras en el portal, puerta de entrada, instalación de un nuevo sistema de videoportero que aumente la seguridad en el edificio, abrillantar o modificar suelos y pavimentos de zonas comunes, etc., se pueden ir haciendo.

Instalar un ascensor en la finca

Los propietarios, en Junta celebrada para este tema concreto, deberán evaluar, decidir, consensuar, plantear soluciones y todas las excepciones o posibilidades que existan, para la instalación del ascensor en el edificio. El Presidente de la Comunidad en colaboración con el Administrador de Fincas –la Junta de Gobierno- y un proyecto de arquitecto técnico, presentarán presupuestos, como mínimo tres, todo ello en el marco de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960, y a su última modificación en texto consolidado de 5 de marzo de 2019, reguladora de todos los aspectos relativos a las Comunidades de Propietarios.

En no pocas ocasiones, la simple propuesta de instalar un ascensor en la finca supone discusiones sin fin, vecinos que se niegan en especial de los pisos bajos o entreplantas,  y vecinos que luchan por esta instalación ya que al residir en plantas más altas, -tercera, cuarta planta y superiores- su calidad de vida podría mejorar sustancialmente si se instala el ascensor. Los juzgados tienen muchos expedientes en proceso relativos a instalaciones de ascensor en fincas de comunidades, y deben ponderar en cada caso las diversas aristas para dar su dictamen.

Sin perjuicio de que la normativa favorece la realización de las obras y modificaciones en la finca que garanticen la accesibilidad a personas mayores de 70 años o con discapacidad, como ascensores, rampas o elevadores mecánicos para acceder y usar adecuadamente las zonas comunes del edificio –artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal-  las comunidades deben valorar todas las circunstancias, tanto técnicas como de capacidad económica de los vecinos para su instalación, y se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que representen a la mayoría de las cuotas de participación, según la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2013, artículo 17.2.

La contribución a los gastos de instalación de un ascensor en la Finca será de acuerdo a las cuotas de participación por vecino, según el coeficiente reflejado en la Escritura de propiedad de su vivienda. No obstante si así lo acuerdan los vecinos en Junta de Propietarios, podrán eximir o rebajar la cuota para determinados vecinos si las circunstancias son especiales y así lo decide la mayoría.

Situaciones como la instalación del ascensor en la finca supone, en primer lugar, una serie de actuaciones administrativas con las administraciones locales, central, colegio de arquitectos, etc. que solamente puede llevar a cabo una gestoría con experiencia en administración de fincas, acostumbrada a este tipo de gestiones y trámites administrativos. Así, Gestoría Toledano es una de las que mejor puede asesorar y representar a los propietarios para llevar a cabo una obra como la instalación, mejora o sustitución del ascensor en una finca urbana de Alicante. El equipo humano con el que cuentan formado por abogados, gestores, economistas y graduados sociales aporta las soluciones más profesionales y personalizadas a cada caso que se les presenta.

Contar con un equipo de Letrados especializado en Propiedad Horizontal para el servicio a las Comunidades de Propietarios con las que colabora, es el plus de calidad y transparencia que valoran los clientes, y es el aval de confianza depositado en Gestoría Toledano después de muchos años a su servicio.

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