Con la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se ofrece a los ciudadanos la posibilidad de realizar la tramitación del expediente matrimonial así como la celebración de matrimonio civil ante notario, de tal forma que se amplía así el número de autoridades que pueden celebrar un matrimonio civil, disponiendo que el notario se una al juez, alcalde o concejal en quien este delegue (encargado del registro civil, funcionario diplomático o consular encargado del registro civil) para que se pueda celebrar ante ellos del matrimonio de forma civil.
Con el fin de fijar la interpretación y ejecución de las normas sobre el procedimiento de autorización matrimonial ante notario, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha dictado la Instrucción de 3 de junio de 2021, que en su punto primero establece las reglas de competencia para los notarios, en materia matrimonial:
- Procedimiento de autorización matrimonial. El notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, que por turno le corresponda, será competente para tramitar el procedimiento de autorización matrimonial.
- Celebración del matrimonio. una vez obtenida la autorización matrimonial, la celebración podrá realizarse ante el mismo notario, o si lo han solicitado los contrayentes, ante otro notario, encargado, juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue. En todo caso, el dato del encargado elegido para celebrar el posterior matrimonio deberá hacerse constar en el acta.
- Matrimonio en peligro de muerte. En este caso el notario, libremente elegido por los contrayentes, debe ser competente en el lugar de la celebración y será el mismo que celebró el matrimonio quien tramitará el procedimiento de autorización posterior a la celebración.
- Inscripción del matrimonio. El notario comunicará la celebración del matrimonio y, en caso de matrimonio en peligro de muerte, la anotación provisional si se solicita y la autorización o denegación posterior del mismo, a la oficina del Registro Civil de su localidad.
¿Cuáles son los documentos que se necesitan aportar para realizar la tramitación de la autorización matrimonial?
- Una solicitud de autorización de matrimonio civil firmada por los dos solicitantes, en la que consten los siguientes datos:
– Nombre e identificación de ambos solicitantes, así como su domicilio.
– Declaración de que no existe impedimento alguno para la celebración del matrimonio.
– Nombre e identificación de los testigos.
– Autoridad ante quien se va celebrar el matrimonio.
– Lugar elegido para la celebración.
– De cada contrayente, se aportará Documento Nacional de Identidad, o en el caso de personas de nacionalidad extranjera, pasaporte y número de identificación de extranjero (NIE).
– Certificación literal de nacimiento de cada contrayente.
– Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad, si alguno o ambos futuros contrayentes contrajo otras nupcias con anterioridad.
– Certificados literales de matrimonios previos y de defunción del otro cónyuge, si se diese el caso.
– Certificados municipales de empadronamiento de ambos contrayentes, con el fin de acreditar su domicilio.
– Documentación acreditativa de las personas que vayan actuar como testigos.
– Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con dispensa de impedimentos, solo en los casos de dispensa.
– Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen.
– Escritura pública de apoderamiento, en caso de celebración de matrimonio por poder.
– Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento matrimonial.
Toda esta documentación que se aporta a la tramitación de la autorización deberá ser original o copia auténtica de la misma, y actualizada, debiendo ser las certificaciones y demás documentos aportados expedidos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud presentada ante el Notario. Los documentos de extranjeros deberán presentarse debidamente traducidos y legalizados. Para una mayor comodidad o agilidad en la presentación de la documentación, los solicitantes pueden contratar los servicios de un bufete de abogados como Bufete Albanés y Asociados Abogados formado por un equipo de profesionales altamente cualificados y con una larga experiencia.
El notario reflejará en un acta el contenido y tramitación del expediente de autorización matrimonial, así como la prueba de audiencia reservada con las preguntas y respuestas dadas por los solicitantes. Así mismo, en esta acta se hará constar, de forma razonada y clara, la autorización o no autorización de la celebración del pretendido matrimonio civil.
El registro civil
En nuestro país se divide en cuatro secciones:
- Se ocupa de los nacimientos.
- Segunda, matrimonios.
- Tercera, defunciones.
- Cuarta, tutelas y representaciones legales.