El notario, siempre de actualidad

Hay profesiones o figuras profesionales que no decaen. Sus funciones son tan concretas y necesarias en el mundo que, resulta impensable que desaparezcan. Además de que nunca parece que haya demasiados, ni siquiera suficientes. Al contrario de lo que sucede con los abogados que, desde que se estrenó Ally McBeall allá por los noventa, no han dejado de aparecer, el máximo exponente de la abogacía, el notario, siempre encuentra trabajo. Esto es así porque se trata de una figura legal indispensable para llevar a cabo todo tipo de trámites. Desde la compra venta de inmuebles, hasta testamentos, pasan por las manos de los notarios o notarias.

Aun tratándose de una figura tan relevante en nuestra sociedad, sus funciones son desconocidas para la inmensa mayoría. Todo el mundo sabe que existen los notarios y se les respeta mucho, pero desde el desconocimiento, pues pocos saben que se trata de funcionarios con unas condiciones de trabajo diferentes a la de los funcionarios convencionales. La esencia de estos empleados del estado, reside en que proporcionan la seguridad jurídica necesaria, tanto a la hora de firmar una compra venta, como en el momento de disolver una sociedad.

Queremos aprovechar este artículo para adentrarnos un poquito más en las labores y funciones del notario. De tal manera que, sin perderle el respeto que merece, se pierda el temor a su presencia. Parece que al decir notario, la gente se espanta y sienta ganas de huir, no se sabe si por lo que cobran o porque crean que va a causarles problemas.

Para empezar, diremos que un notario es al mismo tiempo un funcionario público y un profesional del derecho. Su doble cualidad, garantiza su independencia, proporcionando a los ciudadanos la seguridad jurídica que la Constitución Española, promete. El notario se ocupa de comprobar los hechos concretos que se pacten entre dos personas, los legitima y da fe de lo expuesto. Su mayor responsabilidad es la prevención del fraude, como testigo imparcial, certificando la autenticidad de los documentos.

Un profesional con varias funciones

A la hora de firmar la compra de una vivienda, hacer un testamento, constituir una sociedad e incluso, contraer matrimonio o divorciarse, es necesario contar con los servicios de un notario. Las situaciones en las que se requiere su presencia son numerosas como nos comentan desde la este servicio de notaría en Alicante que, como notarios con una larga trayectoria, saben muy bien de lo que hablan. Lo que hace el notario es dar fe y proporcionar la seguridad jurídica extrajudicial necesaria, por lo que se trata de funcionarios públicos de gran utilidad. Asesoran y prestan servicios sin que haya que incurrir en mucho gasto. En el caso de que se produzcan circunstancias excepcionales o de urgencia y, no se pueda acudir al notario de confianza (si se tiene), existen notarias de guardia.

Como venimos diciendo, todo el mundo sabe de la existencia de los notarios. Son tantas las situaciones en las que hay que contar con ellos que, aunque sea por un conocido que ha tenido que acudir a uno, se sabe algo sobre su labor. Algo mínimo, por supuesto, ya que sus funciones son diversas. Este profesional, como funcionario público, está al servicio de los ciudadanos desde que, en 1862, se reguló su función: dar fe pública. Lo que viene a ser, constatar que los documentos que se firman en su presencia, se encuentran en conformidad con la ley y los acuerdos que se realizan, se llevan a cabo de manera libre y consciente.

Aparte de esta función tan importante, los notarios proporcionan a los ciudadanos seguridad jurídica preventiva. Actuando de forma que se previene el daño antes de que se produzca. Algo que no se conoce es el hecho de que el notario, estudia cada caso sin coste previo alguno, aconsejando al ciudadano respecto la mejor manera de abordarlo, argumentando las ventajas e inconvenientes de cada opción, desde el punto de vista legar, así como los costes finales resultantes, impuestos incluidos.

Lo más habitual, es asociar al notario con la firma de hipotecas o redacción de testamentos, aunque como ya hemos adelantado, sus actuaciones van mucho más allá. Veamos las más destacadas.

Gestiones inmobiliarias, tanto arrendamientos, como compraventas, comunicaciones al ayuntamiento de las fincas transmitidas o creadas, constitución de usufructos, rentas o formación de catastro.

Herencias, donde es esencial para redactar el testamento y la declaración de herederos, registro de últimas voluntades, informa a los beneficiarios de legados o herencias desconocidas, pago impuestos sucesorios…

Gestiones familiares, en el caso de disolución de una sociedad conyugal, para reconocimiento o emancipación de un hijo, en medidas de protección de familiares con discapacidad, uniones de hecho, modificación del régimen matrimonial… hasta casarse y divorciarse.

Novación y subrogación de un préstamo, cancelación de la hipoteca, constitución de sociedades mercantiles y su disolución, transmisión de participaciones y acciones; poderes y actas notariales.

Situaciones cotidianas del día a día en la que jamás nos habríamos planteado que podríamos contar con un notario. Por ejemplo para demostrar que en nuestra vivienda hay una avería ajena a nosotros, podemos demostrarlo con una foto certificada por el notario que, asegura y garantiza su validez legal en caso de necesidad.

En definitiva, todas aquellas actuaciones en las que interviene un notario, se centran en no tener que pasar por el juzgado. A la hora de acudir a un notario, se puede elegir el que se quiera, contando con que en España, existen unos tres mil fedatarios públicos, repartidos en cada comunidad autónoma.

Funcionario público y profesional autónomo

Existe la creencia de que los notarios cobran ingentes cantidades de dinero. Se trata de una idea extendida en nuestra sociedad pero que resulta errónea. Lo cierto es que los notarios aplican un arancel fijo, establecido por el Gobierno en el año mil novecientos ochenta y nueve. Este arancel no se ha revisado desde entonces y es el único medio por el que se retribuyen las funciones llevadas a cabo por el notario.

No obstante, hay que saber que los honorarios del notario, son solo una pequeña parte de lo que se paga, siendo la mayor parte de la factura, una provisión para hacer frente a los impuestos, honorarios de registradores y otros gastos generados que, el notario cubre en nombre de sus clientes. La factura cubre de forma íntegra, el servicio de fe pública extrajudicial: oficinas, salario del equipo profesional, seguro de responsabilidad civil… tan solo una parte corresponde a los honorarios que cobra el notario.

El notario es por tanto, dentro del ordenamiento jurídico, una extraña excepción en la que se aúnan las características propias de un funcionario público, con los elementos de un profesional por cuenta propia. Además de funcionario, el notario es un profesional del Derecho, por lo que, a diferencia de la mayoría de funcionarios públicos que reciben su retribución en forma de salario, no cobran cantidad alguna por parte del Estado. Sus ingresos proceden de lo que abonan los clientes cuando acuden a la Notaría en busca de sus servicios.

A diferencia de lo que la mayoría pueda pensar, el notario se encuentra dado de alta como autónomo, pues desarrolla una actividad económica por cuenta propia, lo que implica que en sus facturas, incluya el IVA correspondiente. Como profesional liberal autónomo, no cuenta con ingresos fijos, son variables y dependen del número de documentos notariales que formalice.

Los ingresos proceden de los aranceles, ya mencionados, abonados por los clientes que acuden a la Notaría a formalizar un documento público. Arancel fijado en la norma jurídica vigente, lo que impide que el notario pueda cobrar a los clientes lo que le venga mejor, tan solo puede cobrar el importe establecido en los aranceles notariales.

Dentro del marco de su actividad, es libre de organizar como mejor considere su despacho, tanto en lo relativo a los medios materiales como personales, para ofrecer el mejor servicio.

De tal manera que los aranceles que cobra un notario al realizar cualquiera de sus funciones, obtiene los ingresos necesarios para cubrir la actividad, incluyendo los costes del establecimiento del despacho, el abono de las nóminas de los empleados, costes derivados de la custodia y archivo de los protocolos… y, como ya hemos dicho, su retribución.

En base a todo esto, se puede decir que la peculiar figura del notario como funcionario público y autónomo al mismo tiempo, proporciona beneficios a la sociedad. En primer lugar, supone un ahorro en costes para el contribuyente, al mismo tiempo que garantiza la prestación de un servicio por parte de personas cualificadas, imparciales e independientes. Los notarios velan por los derechos e intereses de todas las partes implicadas, de forma objetiva e imparcial.

Como servicio añadido, los notarios, cuentan en su sector con un servicio de guardia. En determinados casos, en los que es necesario acudir a un notario fuera del horario de atención, es posible contar con notarías de guardia, encargadas de atender las urgencias. Estos casos o situaciones especiales, suelen ser a consecuencia de algún tipo de urgencia manifiesta, imprevistos o inaplazables, siendo valorados por un notario en el momento necesario.

Hasta aquí todo lo que podemos decir sobre la figura del notario. Siempre de actualidad, aun así, desconocida.

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