Si estás pensando en poner tu piso en alquiler vacacional, deberías conocer la Ley de Alquiler Vacacional, para evitar incumplir la normativa y exponerte a las multas. Por eso, en este post, te explicamos la legislación aplicable al alquiler de viviendas a turistas. Pero te advierto que es un auténtico rollazo y que varía en función de la comunidad a comunidad autónoma, y encima se está modificando. Así pues, a día de hoy, no hay una única norma para el alquiler de viviendas vacacionales, ni un criterio uniforme sobre licencia, lo que genera diferencias entre las distintas comunidades.
En la comunidad andaluza está permitido alquilar una habitación de tu vivienda a turistas, tras la aprobación de la ley de alquiler vacacional de Andalucía (el decreto 28/2016). Pero no sucede lo mismo en Valencia, donde las normativas no contemplan la posibilidad de dedicar una habitación al alquiler turístico.
Pero el asunto se complica porque la normativa está en plena transformación en algunas comunidades autónomas. La nueva ley de alquiler turístico de Baleares prohíbe el alquiler de pisos y apartamentos a turistas por parte de particulares.
Si no quieres que te pongan una multa que puede ascender a los 40.000 euros, el piso debe estar situado en una zona (todavía no delimitada por el gobierno), donde no está prohibido el alquiler turístico. Así nos lo aseguran en Segohouse, una Agencia Inmobiliaria en Segovia, que cuenta con un equipo profesional con amplia experiencia en el Sector Inmobiliario. Estos profesionales, se caracterizan por su saber hacer, su trato profesional, personalizado, y totalmente confidencial, seguro y eficaz, a fin de que todas las partes salgan satisfechas de la negociación.
En Canarias o la Comunidad de Madrid, las leyes se están modificando totalmente, después de que los tribunales censuraran sus normativas. En Madrid, eliminarán de la nueva norma el establecimiento de un mínimo de cinco días de estancia para poder alquilar la vivienda. La nueva legislación madrileña todavía es un borrador, pero se sabe que permitirá el arrendamiento de habitaciones a turistas. Pero los particulares tendrán que inscribir su vivienda en el registro oficial de la región.
Otra de las novedades es que la normativa podría activar un certificado de idoneidad para garantizar las condiciones del inmueble, además de obligar a contratar un seguro de responsabilidad civil y a informar a las fuerzas de seguridad de la identidad de las personas que entran en la vivienda.
Cómo la normativa varía de comunidad en comunidad, vamos a ponerte un ejemplo. Hemos elegido Las Islas Baleares, por ser uno de las comunidades más turísticas de España.
Normativa de alquiler vacacional en Mallorca. Pisos legales e ilegales
La nueva ley Balear considera alquiler turístico el alojamiento de menos de un mes, y para que sea legal, la vivienda ha de tener un número de registro de turismo o demostrar que la estancia menor a un mes no es turística.
Aunque los contratos realizado a turistas se hagan a través de la LAU el propietario no podrá comercializar por canales como Airbnb o HomeAway, de lo contrario podría caerle una buena multa que puede llegar a los 40.000 euros. Con esto, solo podrán alquilar por un tiempo superior a un mes y sin publicitarlo y además, debe pedir al turista una fianza.
La ley determina qué pisos son legales y los que no lo son. A continuación te decimos qué pisos pueden dedicarse al alquiler vacacional en las Islas Baleares.
Inmuebles que ya estén registrados en Turismo: podrán seguir alquilándose con normalidad. Hay un nuevo régimen sancionador, pero en general no se modifica nada más.
Pisos en edificios plurifamiliares que quieren alquilar legalmente:deben esperar a la zonificación y después han de cumplir los requisitos:
- Aprobación de la reforma del pacto
- Zonificación: los ayuntamientos y consells insulares determinarán las zonas en las que se podrá alquilar.
Por otro lado hay que cumplir una serie de requisitos de calidad y técnicos.
Quedan excluidas las viviendas de protección oficial o los que tengan menos de cinco años de antigüedad.
Las casas aisladas o pareadas que no están registradas en Turismo pueden hacerlo antes del cambio de ley, si cumplen unos requisitos mínimos para poder realizar alquiler turístico, pero antes, han de obtener la autorización previa de turismo.
Las viviendas que no tienen cédula de habitabilidad o se trata de construcciones irregulares en suelo rústico, no podrán dedicarse al alquiler turístico. Pero las que sí la tengan pueden alquilar presentando en turismo la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT), antes de la ley, ya que una vez aplicada, solo pueden presentar la DRIAT quienes estén en una zona autorizada.
Son ilegales los siguientes pisos:
Pisos en edificios plurifamiliares de uso residencial: este tipo de vivienda no se podían alquilar a turistas ni antes ni después de la nueva ley y se prohíbe la comercialización de estas viviendas a través de canales turísticos, como webs o inmobiliarias. Solo se pueden alquilar las viviendas turísticas que tengan un número de registro de Turismo, y estas no lo tienen.
Pisos que quieran alquilar a turistas acogiéndose a la LAU (la ley de Arrendamientos Urbanos)sigue vigente y de ámbito estatal, se puede alquilar, pero la nueva ley lo pone difícil.